Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1178/25
Auto1 de agosto de 2025

Sentencia A. 1178/25

Corte Constitucional·1 de agosto de 2025·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1178-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

AUTO 1178 de 2025

 

Asunto: resuelve solicitud de ampliación del término fijado para cumplir la orden primera del Auto 999 de 2025.

 

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

 

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

 

El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En enero del presente año, por medio de distintas fuentes, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 tuvieron conocimiento de la crisis humanitaria desatada en la región del Catatumbo. Especialmente, estas Salas conocieron los hechos victimizantes y las condiciones de riesgo incrementado y de vulnerabilidad de la población firmante del Acuerdo de Paz y de las víctimas de desplazamiento forzado y confinamientos. Por lo tanto, mediante los Autos 244 y 717 de 2025 las dos Salas ordenaron a varias autoridades nacionales y del orden territorial suministrar información sobre la respuesta estatal integral a la crisis humanitaria que enfrenta la región. Las Salas también ordenaron la realización de una visita territorial a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), en la cual llevaron a cabo (3) tres sesiones de diálogo con víctimas de la crisis humanitaria y con diversas autoridades del orden nacional y territorial.

 

2.                 En el marco de la visita territorial, además de las sesiones de diálogo, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tuvo la oportunidad de visitar dos predios en los que se está trasladando a firmantes de paz que han sido desplazados forzadamente en la región. Así, a través de las dos jornadas de diálogo y las visitas a los predios, la Sala recaudó amplia y variada información sobre la situación de seguridad de la población, sus necesidades en materia de protección, reincorporación, planes de traslados de proyectos y reubicaciones por parte de entidades, entre otros.   

 

3.                 Por medio del Auto 999 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 remitió a diversas entidades del orden nacional un breve cuestionario con el propósito de complementar y actualizar la información obtenida durante la visita territorial. Esto, con el objetivo de precisar las acciones y planes institucionales orientados a la atención y superación de la crisis humanitaria, así como la efectiva implementación de la política pública de garantías de seguridad para la población firmante de paz en la región del Catatumbo. 

 

4.                 Específicamente, la Sala remitió a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) el cuestionario del acápite C.5. del mencionado Auto, en el que, en el término de 8 días hábiles, la entidad debía remitir su respuesta a 11 preguntas.

 

5.                 El 30 de julio de 2025, la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección (UNP), por medio del oficio OFI-2025-00014319, solicitó a esta Sala una ampliación de ocho (8) días hábiles para cumplir de forma completa, clara y precisa a lo ordenado en el Auto 999 de 2025.

 

II.               CONSIDERACIONES 

 

6.                 De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al despacho sustanciador de esta Sala Especial de Seguimiento pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término para responder el cuestionario remitido a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP a través del Auto 999 de 2025.

 

7.                 El despacho advierte que la Oficina Asesora Jurídica de la UNP solicitó este plazo adicional teniendo en cuenta tres situaciones: (i) la información necesaria para dar respuesta al requerimiento no proviene exclusivamente de la Oficina Asesora Jurídica, en consecuencia, esa dependencia inició una consulta interna a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección para que remita toda la información necesaria para dar cumplimiento a lo ordenado. Adicionalmente, (ii) la información requerida para atender lo dispuesto en el Auto 999 de 2025 presenta un alto grado de complejidad en su consolidación, pues conlleva la verificación de todos los casos y la consolidación digital de los soportes requeridos, lo cual dificulta la formulación de una respuesta clara, coherente y de fondo dentro del término inicial de ocho (8) días hábiles. Finalmente, la entidad sostuvo que (iii) actualmente la UNP ha recibido un alto volumen de peticiones, demandas, tutelas, recursos, revaluaciones, solicitudes de protección, requerimientos de órganos de control y otras entidades, lo que ha ocasionado una saturación de trámites a su cargo.

 

8.                 En atención a lo anterior, el despacho sustanciador accederá a la solicitud de ampliación de términos con el fin de que la entidad pueda remitir una respuesta completa, clara y precisa al cuestionario consignado en el acápite C.5. del Auto 999 de 2025 y anexar toda la documentación requerida por la Sala.

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

 

RESUELVE

 

Primero. ACCEDER a la solicitud de prórroga presentada por la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección para cumplir la orden primera del Auto 999 de 2025.

 

Segundo. OTORGAR a la Oficina Asesora Jurídica y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección una prórroga de ocho (8) días hábiles adicionales contados a partir de la notificación de esta providencia, para remitir a esta Sala Especial de Seguimiento la respuesta a la orden primera del Auto 999 de 2025.

 

Tercero. NOTIFICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte la presente decisión a la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección[1], a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,   

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado